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Larry Fink

Cofundador y ejecutivo de BlackRock

Larry Fink dirige BlackRock, una empresa que ofrece otra vía de acceso a Bitcoin desde una cuenta de inversión corriente. Pero ¿qué se compra realmente? Su historia ayuda a distinguir entre bitcoin en una cartera propia, una participación cotizada y la influencia de una gran firma financiera.

Larry Fink es cofundador y dirigente de BlackRock, una gestora de activos. Su importancia para Bitcoin está en acercarlo a las finanzas tradicionales: habla de él públicamente y su empresa ofrece iShares Bitcoin Trust ETF, que cotiza como IBIT. El inversor puede comprar participaciones que buscan seguir el precio de bitcoin sin gestionar sus claves. Es otra forma de exponerse a ese precio, con posibilidades y riesgos distintos a los de una cartera propia.

Laurence D. Fink, conocido como Larry Fink, fundó BlackRock con siete socios en 1988. En la revisión de octubre de 2026, el perfil corporativo lo identifica como presidente y consejero delegado. La firma gestiona inversiones de clientes, por lo que sus decisiones y declaraciones atraen la atención de los mercados. Esto permite entender su papel en Bitcoin: puede influir en los productos disponibles y el debate público, pero su cargo no le da autoridad para cambiar las reglas de la red Bitcoin. [1]

Los activos que gestiona BlackRock no son un inventario de la fortuna personal de Fink. Una gestora toma decisiones dentro de las condiciones acordadas con sus clientes. También en IBIT hay que separar la empresa, los partícipes y la custodia de bitcoin. Los activos están en una estructura jurídica estadounidense llamada trust; las participaciones representan derechos sobre sus activos netos. Los custodios guardan el bitcoin conforme a contratos. Un titular sobre los bitcoins de IBIT no significa, por tanto, que Fink haya comprado personalmente todas esas monedas. [1] [4]

En su carta a inversores de 2025, Fink analiza qué podría ocurrir si Estados Unidos no controla su deuda y sus déficits fiscales. Plantea que los activos digitales, incluido Bitcoin, podrían amenazar la posición privilegiada del dólar como moneda de reserva de gobiernos e instituciones. La palabra clave es «si»: describe consecuencias posibles de un determinado escenario. No anuncia que Bitcoin ya haya sustituido al dólar ni promete rentabilidad. El lector obtiene la perspectiva de un financiero influyente, no una certeza sobre el futuro. [2]

Imaginemos a dos personas. Una compra bitcoin y lo envía a su cartera; la otra compra una participación de IBIT en bolsa. Ambas pueden notar las subidas y bajadas de bitcoin, pero poseen cosas distintas. El folleto de julio de 2025, complementado en noviembre, describe la participación como un derecho sobre los activos netos del trust; el bitcoin lo guardan sus custodios. El partícipe no recibe claves privadas, que permiten firmar pagos en bitcoin. Por eso no puede realizar un pago bitcoin con la participación como lo haría con monedas en su propia cartera. [4]

IBIT permite crear y reembolsar grandes grupos de participaciones llamados cestas. El folleto reserva este procedimiento a Authorized Participants contratados que cumplen los requisitos establecidos. Pueden liquidar las cestas en bitcoin o efectivo. Comprar una participación individual no concede automáticamente esa posibilidad al inversor corriente, que normalmente la vende a otro participante del mercado en bolsa. La liquidación en bitcoin del producto no implica un derecho de cada partícipe a retirar monedas a su cartera. Tampoco es ya correcto afirmar que todas estas operaciones deben hacerse en efectivo. [4]

IBIT publica el NAV, o valor neto de los activos: el valor de su patrimonio una vez restadas las obligaciones. Calculado por participación, permite compararlo con el precio en bolsa. Ambos importes pueden diferir, y los gastos del producto reducen su resultado frente a mantener bitcoin directamente. Conviene leer con el mismo cuidado los titulares sobre crecimiento del patrimonio: si se mantiene el número de monedas pero sube su precio, el valor en dólares aumenta sin nuevas compras. El cambio de valor por sí solo no indica cuánto dinero nuevo aportaron los inversores. [3] [4]

El 10 de enero de 2024, la SEC, el regulador estadounidense del mercado de valores, anunció la aprobación de la cotización y negociación de ETP de bitcoin al contado: productos cotizados vinculados a bitcoin. Distinguió expresamente esa autorización de un respaldo a Bitcoin o una aprobación de los acuerdos de custodia. La etiqueta ETF tampoco significa que todos los productos tengan las mismas reglas. El folleto de IBIT indica que el trust no está registrado conforme a la Investment Company Act of 1940. Por ello carece de las protecciones derivadas de esa inscripción, lo que no significa que esté completamente fuera de la regulación. [5] [4]

La carta de 2025 va más allá de Bitcoin. Fink explica la tokenización: por ejemplo, la propiedad de una acción podría representarse con un registro digital en una blockchain, llamado token. Cambia así la forma de registrar y transferir el derecho, pero no automáticamente el derecho subyacente. Una acción sigue dependiendo del emisor, las leyes y el reconocimiento de los derechos del accionista. Fink también trata expresamente la verificación de identidad. Bitcoin y una acción tokenizada no son intercambiables: el registro por sí solo no garantiza la exigibilidad del derecho ni elimina a todos los intermediarios. [2]

Para obtener la imagen más completa, lee esta entrada junto con Sergio Demian Lerner, ETP de bitcoin al contado, Autocustodia. También enlazan con esta entrada Brian Armstrong.

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